La barragania y el amancebamiento parecen haber merecido de la sociedad medieval una mayor benevolencia que el adulterio o la fornicacion. La imposicion del celibato a los clerigos hace que en las Cortes se dicten medidas contra las mujeres que cohabiten con ellos ( o barraganas), complementado las disposiciones canonicas, pero se refieren a distintivos en la indumentaria que deberan llevar, a la prohibicion de que sus hijos les hereden, o a multas dinerarias( hasta un marco de plata , segun las Cortes de Briviesca de 1387). La prohibicion de que ningun casado no mantuviera manceba publicamente o en su casa, seria taxativa a finales del siglo XIV, penando al infractor con la perdida de una quinta de parte de sus bienes, hasta la cuantia de 10.000 maravedies. Los parientes de la manceba podrian destinar la suma a dotarla para casarse, si asi ella lo deseaba. En caso contrario, se repartiria entre la casa real, el acusador y la ciudad. D. Manuel Riu Riu . " La Edad Media (711-1500"
Bernardo de Claraval , abad de Clairvaux. ( 1090-1153).
No puedo callarme: la miseria de los pobres gritara. La opinion publica guardara silencio: el hambre no.....Los que gritan son los mal vestidos, los hambrientos. Oidlos gemir : Vosotros los pontifices,decidnos, ¿ que hace este oro sobre los bocados de vuestros caballos? ¿ Acaso estara ahi para acabar con el frio y con la hambruna ? Vuestros despilfarros nos pertenecen a nosotros . Todo cuanto gastais nos lo estais quitando sin piedad a nosotros............Pero llegara un dia en el que toda seguridad se levantaran contra aquelos que les han reducido a la miseria.
Los templarios. En el corazon de las cruzadas. Arnaud de la Croix.
Convertir los corderos en lobos y las espadas en puentes. Traer a esos cobardes hijos de Sodoma y Gomorra. SALADINO
ResponderEliminarLa barragania y el amancebamiento parecen haber merecido de la sociedad medieval una mayor benevolencia que el adulterio o la fornicacion. La imposicion del celibato a los clerigos hace que en las Cortes se dicten medidas contra las mujeres que cohabiten con ellos ( o barraganas), complementado las disposiciones canonicas, pero se refieren a distintivos en la indumentaria que deberan llevar, a la prohibicion de que sus hijos les hereden, o a multas dinerarias( hasta un marco de plata , segun las Cortes de Briviesca de 1387). La prohibicion de que ningun casado no mantuviera manceba publicamente o en su casa, seria taxativa a finales del siglo XIV, penando al infractor con la perdida de una quinta de parte de sus bienes, hasta la cuantia de 10.000 maravedies. Los parientes de la manceba podrian destinar la suma a dotarla para casarse, si asi ella
ResponderEliminarlo deseaba. En caso contrario, se repartiria entre la casa real, el acusador y la ciudad.
D. Manuel Riu Riu . " La Edad Media (711-1500"
Bernardo de Claraval , abad de Clairvaux. ( 1090-1153).
ResponderEliminarNo puedo callarme: la miseria de los pobres gritara. La opinion publica guardara silencio: el hambre no.....Los que gritan son los mal vestidos, los hambrientos. Oidlos gemir : Vosotros los pontifices,decidnos, ¿ que hace este oro sobre los bocados de vuestros caballos? ¿ Acaso estara ahi para acabar con el frio y con la hambruna ? Vuestros despilfarros nos pertenecen a nosotros . Todo cuanto gastais nos lo estais quitando sin piedad a nosotros............Pero llegara un dia en el que toda seguridad se levantaran contra aquelos que les han reducido a la miseria.
Los templarios. En el corazon de las cruzadas.
Arnaud de la Croix.